El poder notarial y la directiva de atención médica, explicados
Dos documentos con dos funciones diferentes, y cómo exige California que se firmen.
Esta página es educación general, no asesoría legal. My Legacy Management es una agencia de seguros, no un bufete de abogados. Las leyes cambian y cada familia es diferente, así que hable con un abogado con licencia en California sobre sus documentos y con un profesional de impuestos sobre sus impuestos.
¿Cuál es la diferencia entre un poder notarial y una directiva anticipada de atención médica?
Un poder notarial duradero (también llamado poder legal) permite que una persona que usted elija maneje su dinero y sus propiedades si usted no puede hacerlo. Una directiva anticipada de atención médica nombra a una persona para que tome sus decisiones médicas y deja por escrito el tratamiento que usted quiere o no quiere recibir. En California, cada uno debe tener fecha y su firma, y además debe estar notarizado o firmado por dos testigos que cumplan los requisitos.
Los dos documentos, lado a lado
| Poder notarial duradero | Directiva anticipada de atención médica | |
|---|---|---|
| Qué cubre | Dinero y propiedades: pagar cuentas, manejar cuentas bancarias y de inversiones, encargarse de bienes raíces e impuestos, hasta donde lo permita el documento. | Atención médica: quién toma las decisiones médicas por usted, y el tratamiento que usted quiere o no quiere recibir. |
| A quién nombra | Un agente, también llamado apoderado, y por lo general uno de respaldo. | Un agente de atención médica, y por lo general uno de respaldo. |
| Cuándo empieza | De inmediato, o solo si usted queda incapacitado. Depende de cómo esté redactado el documento. | En la mayoría de los formularios, cuando su médico decide que usted no puede tomar ni comunicar sus propias decisiones de salud. El formulario puede decir otra cosa. |
| Regla de firma en California | Con fecha y su firma, y luego notarizado o firmado por dos testigos que cumplan los requisitos (Código de Sucesiones, sección 4121). | Con fecha y su firma, y luego notarizado o firmado por dos testigos que cumplan los requisitos (Código de Sucesiones, secciones 4673 y 4674). |
| Cuándo termina | Cuando usted fallece. A partir de ese momento, se aplica su testamento o fideicomiso. | En general, cuando usted fallece. A menos que la directiva lo limite, su agente de atención médica todavía puede decidir sobre la donación de órganos, una autopsia y sus restos (Código de Sucesiones, sección 4683). |
¿Cómo funciona un poder notarial duradero en California?
Usted firma un documento que le da a su agente autoridad legal para actuar por usted en los asuntos que usted indique. La ley de California dice que un poder notarial es legalmente suficiente cuando tiene la fecha en que se firmó, está firmado por usted (o por otro adulto en su nombre, en su presencia y bajo sus instrucciones), y está reconocido ante un notario público o firmado por al menos dos testigos que cumplan los requisitos.
Un poder notarial solo sigue funcionando después de que usted pierde la capacidad si está redactado como “duradero,” y la ley de California indica las palabras que lo hacen así. También puede redactarlo para que empiece solo si usted queda incapacitado. Estas decisiones son la razón para que un abogado lo redacte.
¿Qué hace una directiva anticipada de atención médica?
Le permite nombrar a un agente de atención médica y dejar por escrito sus deseos sobre el tratamiento, para que su familia no tenga que adivinar. La ley de California no exige un formulario en particular. El formulario oficial del estado es opcional, y el mismo formulario dice que usted puede usar otro. El Procurador General de California publica una copia que usted puede leer.
¿Quién puede ser testigo de una directiva de atención médica?
- Los testigos deben ser adultos, y cada uno debe verlo firmar la directiva o escucharlo reconocer su firma.
- Su proveedor de atención médica y los empleados del proveedor no pueden ser testigos. Tampoco puede serlo el operador ni un empleado de un centro de atención comunitaria o de un centro de atención residencial para personas mayores. El agente que usted nombró tampoco puede ser testigo.
- Al menos uno de los testigos no debe ser pariente suyo por sangre, matrimonio o adopción, ni tener derecho a ninguna parte de su patrimonio.
- Cada testigo firma una declaración bajo pena de perjurio. Un notario público no está sujeto a estas reglas para testigos.
- Si usted vive en un centro de enfermería especializada, hay una regla adicional para testigos (Código de Sucesiones, sección 4675). Pregunte a su abogado.
Los documentos electrónicos tienen reglas adicionales, entre ellas que es obligatorio notarizarlos.
¿Qué debo preguntarle a mi abogado?
- ¿Quién debe ser mi agente, y quién debe ser mi agente de respaldo?
- ¿El poder notarial debe empezar ahora, o solo si quedo incapacitado?
- ¿Qué facultades debo incluir y cuáles debo dejar fuera, como hacer regalos o cambiar beneficiarios?
- ¿Mi banco, mi compañía de inversiones y mis médicos aceptarán estos documentos?
- ¿También necesito una autorización HIPAA?
- ¿Dónde debo guardar los originales, y quién debe recibir copias?
- ¿Necesito actualizarlos si paso temporadas en otro estado?
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Preguntas frecuentes
¿Necesito los dos documentos?
Tienen funciones diferentes. El poder notarial es para el dinero y las propiedades, y la directiva de atención médica es para las decisiones médicas. Muchas personas tienen los dos. Un abogado puede decirle qué le conviene a usted.
¿Mi cónyuge puede manejar automáticamente mis cuentas o mis decisiones médicas?
No lo dé por hecho. Los bancos, las compañías de inversiones y los hospitales por lo general piden una autorización por escrito, y lo que un cónyuge puede hacer sin un documento depende de la situación. Un poder notarial y una directiva de atención médica firmados resuelven esa pregunta de antemano.
¿Un poder notarial sigue vigente después de la muerte?
No. Un poder notarial termina cuando usted fallece. Su testamento o fideicomiso rige lo que pasa después, y la persona encargada de su patrimonio toma el control.
¿Tengo que usar el formulario del estado para la directiva de atención médica?
No. El formulario oficial de California es opcional, y el mismo formulario dice que usted puede usar otro. Cualquier formulario que use tiene que tener fecha, su firma, y estar notarizado o firmado por testigos de la forma correcta.
¿Dónde debo guardar los originales?
En un lugar seguro al que sus agentes realmente puedan llegar. Dé copias a sus agentes y a sus médicos, y diga a las personas que nombró dónde están los originales.
¿Esto es asesoría legal?
No. Esta guía es educación general. My Legacy Management es una agencia de seguros, no un bufete de abogados. Un abogado con licencia en California puede preparar estos documentos y asesorarlo.
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Fuentes
Fuentes públicas en las que se basa esta página. Las reglas y las cantidades pueden cambiar, así que revise la fuente antes de tomar una decisión.
- Código de Sucesiones de California: sección 4121 (requisitos del poder notarial)
- Código de Sucesiones de California: sección 4673 (requisitos de la directiva anticipada de atención médica)
- Código de Sucesiones de California: sección 4674 (testigos)
- Código de Sucesiones de California: sección 4675 (residentes de centros de enfermería especializada)
- Procurador General de California: formulario de Directiva Anticipada de Atención Médica
- Código de Sucesiones de California: sección 4683 (el agente de atención médica después de la muerte)
Avisos importantes
Esta página es educación general, no asesoría legal. My Legacy Management es una agencia de seguros, no un bufete de abogados. Las leyes cambian y cada familia es diferente, así que hable con un abogado con licencia en California sobre sus documentos y con un profesional de impuestos sobre sus impuestos.